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lunes, 5 de mayo de 2008

ORDEN ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que seregula la pesquería de atún rojo en Atlántico Oriental y Mediterráneo.

Artículo 17.
Pesca deportiva y recreativa.
1. La pesca deportiva o de recreo de atún rojo se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento 1559/2007 y con la Orden Ministerial del 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.
2. La Secretaría General del Mar establecerá el procedimiento para la cumplimentación de una declaración de captura de atún rojo, prevista en el artículo 8 de la Orden ministerial citada en el apartado anterior.
3. La superación de la cuota de atún rojo asignada para la pesca por parte de embarcaciones de la lista séptima se comunicará mediante resolución del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, la cual será objeto de notificación y difusión a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
4. Se prohíbe la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte de atún rojo. En todas estas actividades se deberá adoptar las medidas precisas para asegurar la devolución con vida al mar de todos los atunes que se capturen.

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