MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO.
ASUNTO:
Alegaciones al Borrador del Real Decreto que desarrolla el CatálogoEspañol de Especies Exóticas Invasoras.
Don José Luis Bruna Brotóns, con DNI nº 37628646-W, Presidente de la Federación Española de Pesca y Casting, con domicilio en la calle Navas de Tolosa, 3, 28103- Madrid, en representación de la Entidad que preside, y como mejor en derecho proceda
EXPONE:
Primero: La Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en el artículo 61 establece la figura, estructura, funcionamiento y contenido del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y especifica los procedimientos administrativos para la inclusión o exclusión de especies exóticas invasoras, los contenidos y procedimientos de elaboración y aprobación de las estrategias, así como aquellas medidas necesarias para prevenir la introducción y evitar la propagación de las mismas. El punto 61.1 dictamina que el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, debe incluir todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedanllegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural, y complementariamente en el 61.4, prescribe la necesidad de seguimientode las especies exóticas con potencial invasor.
La Ley establece que en el procedimiento de elaboración del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras se incluirán trámites de información pública y consulta de la comunidad científica, de los agentes económicos y sociales, de las Administraciones Públicas afectadas y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan los fines establecidos en la Ley.
Segundo: .- El día 27 del pasado mes de junio, de los servicios técnicos de esa Dirección General del Medio Natural y Política Forestal (en adelante D. G. M. N.) se nos remitió copia del Borrador de Decreto Ley del Catálogo de Especies Exóticas e Invasoras (en adelante C E E I) sin que en ningún momento se nos advirtiera de que se había abierto un proceso de información pública, audiencia y consulta, con término de 30 días.
Tercero:- El pasado día 15 de los corrientes tuvimos conocimiento casual de que, con fecha 24 de junio pasado de 2011 y en página Web del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, se ha puesto de manifiesto un período de información pública, audiencia y consulta por 30 días del borrador de
REAL DECRETO QUE DESARROLLA EL CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS y dentro del término conferido, formula sobre dicho borrador las siguientes,
ALEGACIONES:
PRIMERA.- Antecedentes:
La actividad de la pesca deportiva practicada por centenares de miles de ciudadanos, ya sea desde la vertiente lúdica o recreativa como desde la puramente deportiva o de competición, es una herramienta de desarrollo económico turístico y social muy importante y a tener en cuenta por todas las administraciones, en especial las administraciones locales de las zonas rurales de nuestro país. La actividad de la pesca
practicada con caña y haciendo uso de los cebos y señuelos cada vez más avanzados, hacen de este deporte un medio para proteger el ecosistema junto con la cada vez más extendida mentalidad conservacionista por parte de los aficionados a este deporte, creando un mínimo impacto ambiental y procurando así un deporte más sostenible y duradero. No olvidemos que los modernos conceptos de la pesca deportiva conllevan eso, deporte y recreo sostenible, con gran impacto económico, principalmente en las zonas rurales, así como generador de empleo, lo que significa especial importancia social. En la actualidad, el pescador se ha convertido en el mejor agente colaborador de las medidas que aseguren ecosistemas en buen estado, y ha tomado conciencia del medio ambiente, por lo que lo protege para
así asegurarse un futuro próspero y duradero de su afición y deporte.
Por otro lado, es un hecho demostrado que las leyes deben garantizar su aplicabilidad, asegurar la obtención de sus objetivos esenciales, así como la financiación necesaria, requisitos sin los que difícilmente conseguirán el éxito que se pretende. Precisamente por ese motivo, países avanzados democráticamente y de reconocida solvencia como Alemania o Inglaterra, han realizado una transposición de la Directiva Comunitaria sobre Biodiversidad mucho más realista que la que se está proponiendo en España, estableciendo criterios de reconocimiento y aceptación de las especies introducidas legalmente por los Organismos Públicos competentes, y/o asentadas en sus ecosistemas desde un largo período de tiempo.
SEGUNDA.- Referente al ámbito de su aplicación:
Tanto en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras como en el Listado de Especies Exóticas con potencial invasor, se ha determinado un ámbito de aplicación muy genérico. En nuestra opinión, deberían establecerse ámbitos relacionados con el tipo de hábitats y ecosistemas, diferenciándolos por su grado de alteración natural o antropización, puesto que el carácter invasor de una especie también viene determinado por el hábitat donde se desarrolla. De esta manera se solucionarían muchos de los problemas que se plantean con la introducción o no de especies conflictivas, tal es el caso de especies como el Black Bass, la Carpa o la Trucha arco iris en zonas dónde no compiten con especies autóctonas por no ser posible su supervivencia debido a las características del ecosistema. Un planteamiento más realista y pragmático del Catálogo permitiría una mayor eficacia en la gestión de la "eliminación" de E. E. I. en espacios naturales protegidos, zonas sensibles etc., permitiendo por otro lado una gestión más adecuada de algunas de esas especies, muy especialmente aquellas que fueron introducidas legalmente y por organismos públicos competentes -de gran interés económico, social y deportivo-, con una reglamentación acertada para impedir su dispersión y posible impacto, puesto que para que este catálogo sea una herramienta eficaz debemos centrar nuestros recursos.
Las características físicas, hidrológicas y climáticas de los embalses de aguas cálidas en España, constituyen un hábitat antropizado en el que la diversidad piscícola está muy limitada, siendo incapaces de albergar poblaciones estables de peces autóctonos. La presencia en estos embalses tanto de Black Bass como de carpa formando parte de la biodiversidad del ecosistema ayuda a mantener un equilibrio en la dinámica poblacional del embalse, que aunque relativamente frágil, debido al alto grado de antropización, se mantiene de manera aceptable y con un cierto grado de diversidad piscícola, lo que implica una mayor calidad del medio acuático.
Es una realidad incuestionable que las masas acuáticas continentales hoy existentes en España no son en absoluto iguales, ni tienen la misma consideración ecológica, ni sus hábitats son paritariamente eficientes.
Es más, podríamos establecer 3 categorías –para simplificar-, que serían:
- Aguas artificiales o muy antropizadas, entre las que situaríamos los embalses.
- Tramos fluviales regulados, cuyos hábitats son poco eficientes y/o cuyo estado está total o parcialmente deteriorado. Aquí situaríamos a la mayor parte de los tramos situados entre embalses, o aguas debajo de presas reguladoras, conurbaciones medianas, polígonos industriales y explotaciones agropecuarias.
- Tramos fluviales y masas de agua naturales o en buen estado ecológico, cuyos hábitats están en buen estado, o son de sencilla recuperación.
Como se desprende de un mínimo, sencillo y realista análisis de nuestra situación socioeconómica, hidrológica, agrícola y energética, no parece que, al menos a medio plazo, vayan a suprimirse presas y azudes de todo tipo, ni vayan a restituirse los hábitats total o parcialmente afectados por la regulación de
caudales hídricos, y/o contaminaciones varias que afectan a nuestros ríos.
La propia Directiva Comunitaria establece como prioritario el buen estado ecológico de aguas y hábitats de nuestros ecosistemas, para conseguir una óptima biodiversidad, haciendo mención expresa a la Directiva Hábitat, que no por casualidad precede ampliamente en el tiempo a la promulgación de la Directiva sobre
Biodiversidad.
Una gestión diferenciada según los diferentes tramos y masas de agua, revertiría en una mejor comprensión del Real Decreto, de su aplicación y de la consecución de los objetivos previstos, todo ello con una afectación económica y social mucho menor, así como con una limitación de los perjuicios que se ocasionarán a sectores como la pesca deportiva, protegida por el Art. 43. 3 de la Constitución
Española, y aliada natural de cuantas acciones y medidas quieran realizarse a favor de los
ecosistemas acuáticos.
Como consecuencia de lo expuesto en esta alegación, solicitamos que se modifique el ámbito de actuación previsto en este borrador de Real Decreto, reconociendo la realidad existente en cuanto a las determinantes diferencias en que se encuentran nuestras masas acuáticas, estableciendo distintas formas de gestión para cada una de ellas, en función de su estado ecológico, así como de la optimización de los recursos a emplear y el grado de probabilidad de conseguir realmente los objetivos previstos.
TERCERA.- Referente al Articulado del Borrador:
1.- Art. 6, el Comité Científico:
Consideramos imprescindible la designación de un mínimo de 3 representantes elegidos por los sectores especialmente afectados -uno de ellos al menos elegido por la Federación Española de Pesca y Casting (en adelante FEPyC), ya que es objetivamente la pescadeportiva el sector más afectado por este precepto legal en trámite-, y en coherencia con el último párrafo de la Exposición de Motivos que acompaña a este Real
Decreto, en dónde textualmente se dice que: este Real Decreto…”debe tener efectos de sensibilización social ante el problema de las invasiones biológicas, y servir de guía orientativa…”. Es evidente que si se persigue ese objetivo, los sectores principalmente afectados deberían estar en el órgano consultivo en donde se estudian, debaten y concluyen los criterios técnicos y científicos.
2.- Art. 8, Efectos de la inclusión de una especie en el Catálogo y Listado:
Consideramos más adecuado y coherente con lo establecido en la Exposición de Motivos, así como con los objetivos que persigue este Real Decreto y la Directiva Comunitaria, introducir las siguientes modificaciones:
a) Art. 8-1, línea sexta hasta el final, en lugar del redactado actual, debería decir: “…las especies del Listado vinculadas con la pesca deportiva y con el desarrollo económico y social de la zona, sin posibilidad de dispersión ni susceptibles de competir significativamente con las especies silvestres autóctonas.”.
b) Art. 8-3, añadir a las excepciones establecidas la siguiente: “d) Considerados recursos pesqueros deportivos, siempre que fueran introducidos legalmente por el órgano público competente antes de la promulgación de la Directiva Marco sobre la Biodiversidad.”.
c) Art. 8-4, solicitamos modificar su redactado actual, que con nuestra propuesta quedaría de la siguiente forma: “4. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catalogo que sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural, salvo en competiciones y entrenamientos oficiales de la Federación Española de Pesca y Casting.
En caso de ser capturadas o retenidos por un particular, este deberá entregar el ejemplar a las autoridades competentes. O proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente.”.
d) Art. 8-7, solicitamos suprimir la palabra “Listado” de este punto, y añadir “salvo en aguas artificiales”, ya que en dichas masas acuáticas la presencia de especies autóctonas es insignificante, su destino final acabará siendo su desaparición, debido al depósito de fangos etc., y a su proceso de eutrofización, y por el
contrario la presencia de algunas especies exóticas ya naturalizadas –especialmente las de valor deportivo-, es beneficiosa para el equilibrio de las poblaciones piscícolas que pueden sobrevivir en dichas aguas artificiales.
El redactado que proponemos es el siguiente: “7. En ningún caso se podrán contemplar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catalogo y en particular en el ejercicio de la pesca en aguas continentales, salvo en las masas de agua artificiales, quedará prohibida la
utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar, de dichas especies o de sus partes y derivados.”.
CUARTA.- Referente a las especies incluidas en el Catálogo y Listado:
1.- Perca Americana o Black Bass:
Consideramosinadecuada la inclusión de esta especie en tanto en el Catálogo como en el Listado (está en los dos, suponemos que por error), ya que de ninguna manera cumple con los requisitos establecidos en el articulado de este Real Decreto:
El Black Bass tiene su presencia limitada a los pantanos o embalses de aguas cálidas, es decir, en aguas totalmente antropizados y ecosistemas artificiales, donde no solo no compiten con especies autóctonas, sino que contribuyen a controlar especies realmente invasoras y dañinas. Se alimenta en un buen porcentaje de perca sol (Lepomis gibbosa) y cangrejo rojo (Procambarus clarkii), especies consideradas como plagas en muchos de nuestros ecosistemas acuáticos continentales debido a su rusticidad y capacidad reproductora. Una buena población de Black Bass garantiza un buen control sobre estas plagas. Además realiza un control poblacional sobre la carpa pues ésta, en ausencia de depredadores, protagoniza explosiones demográficas,
convirtiéndose debido a su gran capacidad reproductora en la población dominante y prácticamente mono específica, con poblaciones desequilibradas hacia estadios juveniles y tendencia a la degeneración genética. También influye en la calidad del agua de los embalses, ya que el continuo deambular de las carpas por los fondos cenagosos originan un enturbiamiento del agua y aumento de la materia orgánica en suspensión, con el riesgo de una rápida eutrofización, acrecentada por el alto consumo de oxígeno que estas grandes poblaciones requiere. (Coll, 1997).
Siempre que la población de carpa esté regulada por los depredadores (Black Bass) las mismas carpas realizan un control sobre las puestas del Black Bass, que no compromete el desarrollo poblacional de los depredadores (Davis y Loch, 1997; Perry, 200).
El control poblacional sobre el Black Bass lo ejercen además de los predadores de las puestas, su baja tasa reproductora relativa, su bajo índice de supervivencia y sus mayores exigencias ecológicas.
Estas consideraciones sobre el Black Bass refuerzan aún más si cabe lo que hemos manifestado en nuestra alegación Segunda en referencia al ámbito de aplicación de este Real Decreto, y demuestra de esta manera que es fundamental la determinación de un ámbito de aplicación más acorde con el medio natural, debido fundamentalmente a que el carácter invasivo de una especie viene determinado también por el hábitat en el que se desarrolla.
A lo largo de los más de 50 años que han pasado de su introducción legal, esta especie de alto valor deportivo y socioeconómico –especialmente en las zonas rurales más deprimidas-, ha demostrado su aportación positiva en el control de otras que se consideran plaga en los ecosistemas artificiales en donde radica, su prácticamente nula presencia y fácil erradicación de los naturales, y su baja tasa de reproducción, como demuestran los abundantes estudios y conclusiones científicas elaboradas por autoridades en la materia de la importancia de los ya mencionados, así como por especialistas de la talla de Courchamp,
J.F. Ortueta, Alfonso J. Rodríguez Jiménez (Tesis doctoral “Interrelación entre ictiofauna autóctona y alóctona en las orillas del embalse de Orellana”, 2001), Alejandro López Quintana, o Giuseppe Castaldelli y Mattia Lanzoni del Departamento de Biología y Evolución de la Universidad de Ferrara, y tantos otros.
Para no extendernos más, y en aras a la brevedad, apoyamos y damos por reproducido el escrito presentado por la Asociación Española de Black Bass (AEBASS), haciendo nuestras todas y cada una de las alegaciones presentadas por dicha Asociación.
En consecuencia con lo anterior, solicitamos que la Micropterus Salmoides o Perca Americana sea eliminada del Catálogo y del Listado, por no ser invasora ni haberse acreditado motivos concluyentes de su improbable potencialidad, como demuestran abundantes estudios científicos con la experiencia adquirida durante los más 50 años que esta especie lleva en nuestros embalses, desde su introducción legal.
2.- Trucha Arco iris:
Consideramos improcedente e inadecuado la inclusión de esta especie en el Listado, ya que no reúne los requisitos que establece este Real Decreto:
En efecto, en el Art. 2 de este Real Decreto, definiciones, se define como invasión la “acción de una especie debido al crecimiento de su población y a su expansión que comienza a producir efectos negativos en los
ecosistemas en donde se ha introducido”.
Pues bien, la Oncorhinchus Mykiss o trucha Arco Iris, no ha determinado su adaptación plena en la inmensa mayoría de las zonas acuáticas donde se realizó su introducción legal por el ICONA, en su día, y los organismos públicos que posteriormente lo sustituyeron, al no conseguir reproducirse salvo en contadísimos lagos y tramos fluviales de alta montaña. Su pervivencia en nuestros ecosistemas fluviales es por tanto temporal, exclusivamente por las sueltas que se realizan por dichos organismos públicos y/o bajo su control, por interés deportivo y para su pesca inmediata, realizándose en la actualidad exclusivamente en zonas deterioradas, en donde ya no han podido sobrevivir especies salmonícolas autóctonas, y se realiza exclusivamente con individuos hembras o esterilizados, lo que hace imposible su reproducción natural.
Por otro lado, la época de reproducción de esta especie se produce 6 meses después del momento de
reproducción de las truchas autóctonas. Estas lo realizan entre el final del otoño y principio del invierno, mientras que la Arco Iris lo efectúa entre final de primavera y principio de verano. Esto hace imposible la polución genética de nuestras autóctonas, no conociéndose en el mundo caso alguno de hibridación natural entre la Trucha Arco Iris y la Trucha Fario.
A todo ello hay que añadir que la Trucha Arco Iris, fue introducida legalmente en España hace ya más de140 años (hay indicios de la suelta de huevos embrionados en el río Piedra, en el Monasterio de Piedra a
mediados del siglo XIX) y se han venido utilizando para su pesca deportiva desde finales del siglo XIX principios del XX, por lo que a lo largo de tantos años ha podido estudiarse a fondo por los organismos
públicos competentes, establecerse su control y mecanismos para minimizar su impacto, controlar su reducida o casi nula capacidad expansiva natural, y comprobar su nula o mínima afectación actual al medio
natural.
Por el contrario, hay que manifestar su alto valor socioeconómico y deportivo, especialmente en aquellos lugares en donde por la incapacidad de los órganos competentes, y/o los cambios sociales, industriales y tecnológicos, la degradación de los ecosistemas fluviales ha extinguido o minimizado las poblaciones de especies autóctonas pescables y de interés deportivo. También contribuye esta especie a una buena gestión de las zonas mejor preservadas y con buen estado ecológico, ya que su suelta en tramos fluviales medios y bajos, para su pesca deportiva tanto de competición como no, disminuye la presión que si no fuera así sufrirían los tramos altos, pudiendo realizar además una función formativa y divulgativa de las mejores prácticas posibles de pesca deportiva, cumpliendo también con los objetivos de la Directiva,
la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad y este Real Decreto, de divulgar su conocimiento y obtener el máximo apoyo social posible.
En su consecuencia, solicitamos se excluya del Listado a esta especie por no reunir los requisitos de ser
considerada potencialmente invasora, ya que a lo largo de los más de cien años desde que fue legalmente introducida, ha podido conocerse a fondo su comportamiento, y comprobar su nula capacidad invasiva, su mínima o nula competencia con especies autóctonas debido a su escasa pervivencia temporal en los tramos en donde se realiza su suelta, así como su absoluta incapacidad de producir hibridación natural o polución genética con especies autóctonas.
3.- Especies exóticas legalmente introducidas:
En nuestra opinión, es un grave error contemplar a todas las especies exóticas como invasoras o potencialmente invasoras, nada acorde con la realidad ecológica y social, como hace tanto la Ley como este Real Decreto.
Para que esta forma tan radical de contemplar a todas las especies exóticas tuviera alguna base real, nuestros ecosistemas acuáticos deberían estar en un estado ecológico perfecto o de altísima calidad, lo que si sucede en algún lugar, (que lo dudamos) es exclusivamente en un porcentaje mínimo. Como es evidente esto no solo no es así, sino que un porcentaje elevadísimo de tramos fluviales, así como por supuesto los embalses y masas de agua fuertemente antropizados y/o artificiales, no volverán a disponer de un estado ecológico excelente, y/o mínimamente aceptable para la pervivencia de poblaciones autóctonas estables y aceptables.
Una vez más hacemos referencia a nuestra Alegación Segunda referente al ámbito de aplicación del presente Real Decreto. Una gestión diferenciada según los diferentes tramos y masas de agua, revertiría en una mejor comprensión del Real Decreto, de su aplicación y de la consecución de los objetivos previstos, todo ello con una afectación económica y social mucho menor, así como con una limitación de los perjuicios que se
ocasionarán a sectores como la pesca deportiva, protegida por el Art. 43. 3 de la Constitución Española, y aliada natural de cuantas acciones y medidas quieran realizarse a favor de los ecosistemas acuáticos.
Para mitigar los efectos negativos que hemos explicado, así como para facilitar la obtención de los objetivos establecidos y previstos por la Ley de Patrimonio y Biodiversidad y por este Real Decreto, además de lo expuesto en nuestras anteriores alegaciones, proponemos crear una nueva clasificación de especies, la de “ESPECIES EXÓTICAS NATURALIZADAS” que definiríamos como aquellas que sin tener el carácter de autóctona en el medio natural español, han sido introducidas en el pasado legalmente y mantienen una población estable, sin que constituyan un peligro significativo para el resto de la comunidad biológica. Estas especies exóticas naturalizadas se considerarán especies pescables y por tanto podrán ser objeto de medidas de gestión de pesca en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, controladas por los
organismos competentes y con la colaboración de la FEPyC y las Federaciones territoriales autonómicas afiliadas.
La Ley ya contempla esta posibilidad, pero no se recoge ni en el resto de su articulado, ni en el presente Real Decreto, lo que consideramos un olvido del legislador, ya que sí está claramente contemplada en la Directiva Marco, y a la que por supuesto se acogen países como Alemania e Inglaterra con muy buen criterio.
Consecuentemente solicitamos se establezca en el Art.2, Definiciones, una definición adicional a las existentes, en la que se contemple la categoría de Especies Exóticas Naturalizadas, las cuales tendrían una consideración distante de las invasoras o potencialmente invasoras, pero se gestionarían con los debidos controles y seguimientos necesarios, previstos y determinados reglamentariamente, aplicados por los
Organismos Competentes.
En esta clasificación deberían estar sin duda alguna, las Truchas Arco Iris y la Perca Americana, ya que como hemos demostrado anteriormente no reúnen las condiciones suficientes establecidas por este Real Decreto para incluirse en el Catálogo y/o en el Listado.
Pero creemos que la mayor parte de las especies introducidas legalmente, y cuyo potencial invasor es
realmente nulo, mínimo o limitado a determinadas zonas concretas, deberían extraerse del Catálogo y/o del Listado para incluirse en esta nueva clasificación, prevista por la Directiva Europea y por la Ley de Patrimonio y Biodiversidad, pero no suficientemente utilizada por la citada Ley y olvidada por este Real Decreto.
Por cuanto antecede,
SUPLICO : Que teniendo por presentado, en tiempo y forma, el presente escrito, se sirva admitirlo y en su
consecuencia, teniendo por hechas las anteriores manifestaciones, acuerde, conforme se solicita, se introduzcan las modificaciones que se interesan en el BORRADOR DEL PROYECTO REAL DECRETO QUE DESARROLLA EL CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS que se alega.
En Madrid, a 25 de julio de 2011.