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jueves, 12 de julio de 2007

Talla mínima de aplicación al Atún Rojo.


Comunicado Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

Para información de esa entidad asociativa, se informa que la talla mínima de aplicación al atún rojo en el Atlántico Este y el Mediterraneo será de 30 Kg. por ejemplar ó 115 cms. De longitud, con efectos a partir del 30 de junio de 2007. La talla mínima indicada será de aplicación a toda la pesca profesional y deportiva o de recreo, sin perjuicio de las excepciones a que se refiere el anexo II del Reglamento 643/2007 del Consejo, en el que se establece la talla mínima para el atún rojo.

Complementariamente se informa que el ICCAT ha publicado su recomendación 06-05 sobre establecimiento de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico Este y Mediterráneo, en el que se establece una talla mínima de 30 kg. para el atún rojo, con prohibición expresa de carturar, retener a bordo, transbordar, transferir, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer y ofrecer para su venta el atún rojo con pesos inferiores al señalado, sin perjuicio de las excepciones que se establecen el el apartado 20 de la referida recomendación del ICCAT.

Teniendo en cuenta las numerosas consultas efectuadas por grupos de pesca deportiva, asociaciones, etc., sobre la talla del atún rojo, le rogamos difundan con la mayor amplitud posible entre sus miembros la referida talla minima de aplicación, con el fin de evitar actuaciones de la inspección Pesquera que finalicen con eventuales actas de infraccion.


Comunicado sobre las normas en vigor para el ejercicio de la pesca marítima de recreo.
 
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