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miércoles, 18 de enero de 2012

Nota de FEPyC sobre el Real Decreto 1628 de 14/11/2011

Respecto al Real Decreto que regula el Catálogo y Listado de Especies Exóticas Invasoras,la FEPyC manifiesta lo siguiente:
1º) Que no está de acuerdo con la inclusión de algunas especies piscícolas en el catálogo y/o en el listado de E.E.I., como por ejemplo la trucha arco iris (onchorynchus mykiss), o la perca americana (micropterus salmoides), especies introducidas legalmente en España, por el organismo estatal competente del momento.
2º) Que como no puede ser de otra manera, la Fepyc acata y acatará las normativas vigentes, sin que ello menoscabe su derecho a oponerse y a recurrir a los Tribunales, incluido el Constitucional, para defender los derechos de los pescadores deportivos, tanto de competición como de no competición, así como para defender el derecho a ejercer sus funciones deportivas, encomendadas en exclusiva por el órgano Estatal competente, el C.S.D., y derivadas del Art 43. 3 de la Constitución Española, fuente de la Ley del Deporte.
3º) Que por el mismo motivo y derecho, defenderá los intereses de todos los pescadores deportivos, de competición o no, reclamando de las autoridades públicas y políticas la modificación del Real Decreto, en el sentido de reconocer una realidad que tiene más de un siglo de experiencia, y que ha sido contemplada con mucho más realismo, practicidad y justicia, en países tan avanzados y respetados como, por ejemplo, Alemania y el Reino Unido, donde estas especies, así como el lucio, el salvelino y otras introducidas legalmente, han sido consideradas como exóticas naturalizadas, tal y como permite y contempla la normativa Europea.
4º) Que independientemente de lo expuesto anteriormente, y mientras no se reforma el Real Decreto, la Fepyc solicita a las autoridades públicas estatales y autonómicas competentes, que apliquen la normativa contenida en dicho Decreto de la forma más amplia posible, apurando todas las posibilidades de flexibilidad en su aplicación, teniendo en cuenta la realidad de las especies incluidas en el catálogo, especialmente en cuanto a la perca americana y a la trucha arco iris, ya que la experiencia en los más de 100 años en cuanto a esta última, y de más de 60 en cuanto a la perca americana, ha demostrado la nula o casi nula incidencia que han tenido en nuestros ecosistemas.
5º) Que la disposición transitoria 2ª del Real Decreto deja claramente a salvo el derecho a pescar todas las especies legalmente introducidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, y deja en manos de las CC AA su gestión y control en sus áreas de distribución actuales, por lo que las CC AA en el ejercicio de sus competencias en caza y pesca determinarán dichas áreas de presencia, y tendrán plena competencia para determinar las medidas de gestión y control que crean oportuno.
6º) Que la inclusión de especies como la trucha arco iris y la perca americana en el listado y Catálogo, no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 4.1 y 4.2 del Real Decreto, y 61.1 y siguientes de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, origen del Catálogo, ya que en dicho artículo se exige, entre otros requisitos, que exista información científica que indique que constituyen una amenaza grave, y que su tramitación se realice a iniciativa previa de las Comunidades Autónomas.
7º) Que resulta evidente el incumplimiento de dicho requisito, ya que en el mejor de los casos existen meras opiniones científicas contrapuestas, por lo que no es posible dar cumplimiento al requisito antes repetido y establecido en el Art. 61.1 y siguientes de la Ley 42/2007, así como en los Art. 4.1 y 4.2 del propio Real Decreto por el que se crea el Catálogo, ya que solo los hechos o las conclusiones científicas podrían demostrar que constituyen una amenaza grave.
8º) Que la introducción de la trucha arco iris realizada por el Órgano Estatal competente hace más de 100 años, ha venido paliando la progresiva destrucción de hábitats y, por consiguiente, la grave disminución o desaparición de poblaciones autóctonas, convirtiéndose además en un instrumento de gestión muy eficaz para el mantenimiento y recuperación de las cabeceras fluviales, ya que gracias a los cotos intensivos se evita una mayor presión en dichos tramos fluviales aún bien conservados, y sirven de escuela de aprendizaje en la aplicación de las mejores prácticas sostenibles de pesca.
9º) Que el Bass o perca americana es una especie arraigada desde hace más de 60 años exclusivamente en espacios totalmente artificiales, como son los embalses, en donde no solo no compiten con las escasas especies autóctonas que hayan podido subsistir en esos ecosistemas artificiales, sino que contribuyen en mantener estables, o incluso disminuir, las poblaciones de exóticas que han encontrado su hábitat ideal en esas áreas antropizados, como es el caso de los cangrejos americano y señal, o del alburno.
10º) Que tanto la trucha arco iris como el Black Bass fueron introducidos legalmente por los Organismos Estatales competentes como especies piscícolas de alto valor deportivo, y han contribuido tanto a la consecución de campeonatos del mundo para nuestro País, como a la generación de un importante impacto socioeconómico en muchas zonas de España, especialmente en territorios de montaña y del interior, donde han generado y generan recursos económicos directos e indirectos, creación y mantenimiento de empleo, evitando o frenando la desertización de sus poblaciones.
11º) Que es responsabilidad de los organismos públicos competentes el mantenimiento, recuperación y conservación de los ecosistemas naturales, así como de unas poblaciones de especies autóctonas óptimas, que garanticen el derecho histórico a pescar y su buen estado ecológico. Así mismo, es su obligación aplicar plenamente las directivas Hábitat y del Agua, cosa que no se ha hecho a día de hoy, y que ha generado ya advertencias e incluso multas de la U E al Estado Español, y que son y han de ser obviamente previas a la aplicación de las directivas sobre biodiversidad.
12º) Que la Fepyc ha designado un equipo de juristas, que estarán a disposición de las Federaciones Territoriales, para defender los derechos de los pescadores deportivos, y denunciar todos y cada uno de los incumplimientos, tanto por acción como por omisión, que se produzcan en las CC AA en el control, gestión y aplicación de todas las normativas vigentes en materia de aguas y medio ambiente, bien autonómicas, estatales o europeas.
 
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